Estos días los propagandistas del terror electromagnético están de enhorabuena: según publican blogs y medios tanto de asociaciones de aterrorizados como de vendedores de miedo, el Tribunal Supremo "reconoce que las antenas de telefonía móvil tienen efectos significativos en la salud".
Pero... ¿de verdad ha dicho el Tribunal Supremo semejante cosa? Y de ser así, ¿de dónde se la ha sacado?
La respuesta a la primera pregunta es que sí, que lo ha dicho. Más o menos. Concretamente en la Sentencia de la Sección Quinta de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo dictada el pasado 9 de junio, y que pueden consultar en pdf aquí. Lean, lean:
...debido a los riesgos que para la salud humana entraña la instalación de infraestructuras para servicios de telecomunicación, y, por consiguiente, la determinación de la existencia o no de efectos significativos en el medio ambiente, que pueda acarrear la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana, incumbe al órgano ambiental, quien habrá de consultar previamente a las Administraciones públicas afectadas...
Ahora bien, ¿por qué lo ha dicho? Aquí la respuesta es bastante más complicada. A ver si podemos arrojar un poco de luz sobre este asunto. Aun a riesgo de asustar a los "electrosensibles" que sepan que la luz es, también, una forma de radiación electromagnética.
La cosa empezó allá por el año 2006, cuando el Ayuntamiento de Valladolid aprobó una modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de la ciudad que afectaba a los artículos 297, 298 y 397 de la normativa. Una modificación bastante nimia (pdf), pero enfocada a clarificar la situación urbanística de las antenas de telefonía móvil.
Cosa que molestó, como podemos suponer, a la Asociación Vallisoletana de Afectad@s (sic) por las Antenas de Telefonía (AVAATE), que formuló sin éxito las pertinentes alegaciones y llevó el asunto ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que también desestimó su recurso. Hasta que, finalmente, el Tribunal Supremo ha venido a darles la razón con la Sentencia que comentábamos.
Para ello el Tribunal Supremo se basa en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, que establece en su artículo 3 que
1. (...) los planes y programas, así como sus modificaciones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente
y que
2. Se entenderá que tienen efectos significativos sobre el medio ambiente aquellos planes y programas que tengan cabida en alguna de las siguientes categorías: a) Los que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental en las siguientes materias: (...) telecomunicaciones (...)
El problema, sin embargo, es que considerar que una modificación puntual como esa (que se limita a aclarar a qué uso corresponde, a efectos urbanísticos, una instalación de antenas de telefonía, y si computa o no a efectos de altura máxima edificable) establece nada menos que el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental es pasarse tres pueblos y más. Así que el Tribunal Supremo se fija en que el artículo 3 también dice que
3.3. En los términos previstos en el artículo 4, se someterán, asimismo, a evaluación ambiental cuando se prevea que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente(...):
b) Las modificaciones menores de planes y programas.
Artículo 4, que, por su parte, nos dice que
1. En los supuestos previstos en el artículo 3.3, el órgano ambiental determinará si un plan o programa, o su modificación, debe ser objeto de evaluación ambiental (...).
2. Tal determinación podrá realizarse bien caso por caso, bien especificando tipos de planes y programas, bien combinando ambos métodos. En cualquiera de los tres supuestos, se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el anexo II.
Y a continuación echa mano del famoso anexo II, que establece como uno de los criterios a considerar
2.d. Los riesgos para la salud humana o el medio ambiente
Y, como según la sentencia, la instalación de infraestructuras para telecomunicación entraña riesgos para la salud humana, ya tenemos el caso cerrado.
Claro, el problema es que ni el Tribunal Supremo aclara cómo llega a semejante conclusión (supongo que creyéndose sin más lo que haya querido decir AVAATE sobre el tema), ni se fija en que el mismo apartado 2.d del anexo II aclara que esos riesgos para la salud humana o el medio ambiente son los "debidos, por ejemplo, a accidentes", que demuestra que la intencionalidad del legislador al incluir este epígrafe era muy distinta de la que interpreta el Supremo, ni se quiere parar a pensar que, en fin, la determinación de si la altura de una antena se debe o no computar a efectos de determinar la altura de un edificio tiene muy poco que ver con el medio ambiente.
En definitiva, el Tribunal Supremo se ha dejado colar un gol que, por supuesto, los activistas antiantenas exprimirán todo lo que puedan. Que será sobre todo en el campo de la propaganda; jurídicamente la argumentación de la sentencia no parece muy sólida, y menos si tenemos en cuenta que en definitiva lo único que viene a dictaminar es que se omitió un paso en la tramitación de la modificación del Plan General, un defecto formal perfectamente subsanable. Vamos, que no parece ni como para echar cohetes ni, mucho menos, para ponerse a amenazar con querellas. Pero no deja de ser una pena que el Tribunal Supremo se haya dejado llevar por la mera propaganda. Aunque a lo mejor es lo que deberíamos esperar en un país con un nivel de educación científica como el nuestro...